Una vez establecidos límites de níquel para determinados alimentos en el Reglamento (UE) 2023/915, relativo a los límites máximos de determinados contaminantes en los alimentos, la UE recomienda a los Estados miembros, en colaboración con los explotadores de empresas alimentarias, a controlar la presencia de níquel en otros alimentos durante los años 2025-2027 (Recomendación (UE) 2024/907), con el objetivo de evaluar la seguridad y establecer límites en el futuro.
Los alimentos a controlar, entre otros, son: los complementos alimenticios, el chocolate, el chocolate para untar, los frutos de cáscara para untar, los granos de cacao, los productos a base de cereales (en particular, los cereales de desayuno, los copos de cereales y los productos de la molienda de avena), las sopas preparadas, el café, el té, las hortalizas, las algas, las semillas oleaginosas, los productos a base de soja (como el tofú y las bebidas de soja), las legumbres, los frutos de cáscara, el pescado y otros alimentos marinos.